JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA
JUICIO INTESTAMENTARIO
EXP; NO: 1134/2002
SEC. B
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL
DISTRITO FEDERAL
HONORABLE LIC.
SECRETARÍA B, SR. LIC.
PRESENTE.
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER, promoviendo por mi propio derecho y en calidad de peticionario en la sucesión ab-intestato a bienes del de cujus que al rubro se indica, personalidad que acredité fehacientemente con la documental publica, que se acompañó, para todos los fines legales conducentes; señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa marcada con el número ciento veintisiete de la calle de Chicago, en la colonia Nápoles de esta ciudad y con el debido respeto comparezco y atentamente expongo:
Que en el escrito presentado en los términos que previenen los artículos números 799, 800, 801 y 802; y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal vigente, y el artículo número 1599 Fracción I el Código Civil para el Distrito Federal, para denunciar la sucesión intestamentaria a bienes del señor Jorge Denegre Vaught Peña, se señalan a las señoritas “pasantes en derecho Mariana Elena Denegre Vaught Galeana y Ma. Esther Hernández Olvera para oír y recibir toda clase de notificaciones”, así como al Lic. Rafael Quintana como representante legal. Por este ocurso los estoy objetando a todos y cada uno de ellos ya que considero que por ser una hija de mi hermano y la otra su secretaria particular, además de que el último es intimo amigo de mi hermano, atienden únicamente los intereses del mismo y ciertamente obstruyen y me niegan toda información sobre este asunto, al grado de que se opusieron a proporcionarme los datos esenciales referente al H. Juzgado en que quedó radicado, número del expediente y de secretaría. Así, solicito que se me tenga a mí para recibir y oír cualquier notificación y promover lo que a mi Derecho convenga en este juicio.Y en este acto, presento y ratifico al Lic. Jaime Abraham Gallegos Leiva para que se interponga por notificado de todos los autos, notificaciones de carácter personal y, asimismo, para promover loe que a mi Derecho convenga.Y en cuanto al Lic. Rafael Quintana con todo respeto, no lo admito como representante legal ya que a partir de su dizque nombramiento no ha tenido nada que ver—ni tendrá—con este juicio, no siendo más que un prestanombre de mi hermano el Lic. JORGE RAMIRO DENEGRE VAUGHT ALCOCER, que más que como coheredero, está ilegítimamente actuadndo como albacea.
Por otra parte, es una falsedad temeraria ostentar a ambas señoras como “pasantes de Derecho” ya que no pasan ni por la calle. Nunca han estudiado en facultad, colegio o escuela esa cerrera y el Derecho lo entienden al revés y muy chueco.
En seguida, ratifico en las partes que a continuación señalo lo expuesto en la anterior denuncia ab-intestato que tienen su fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que ya fueron debidamente admitidas por su señoría.
En efecto es cierto que:
- El día veintinueve de septiembre de mil novecientos dieciséis, nació el Sr. Jorge Denegre Vaught Peña.
- El día diez de julio de mil novecientos treinta y cinco contrajeron matrimonio mis señores padres Jorge Denegre Vaught Peña y Julia Maria del Carmen Alcocer Méndez.
- Los señores Jorge Denegre Vaught Peña y Julia Maria del Carmen Alcocer Méndez, dentro de su matrimonio procrearon a tres hijos de nombres Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, Maria Elena Gladis Vaught Alcocer y Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer, quienes nacieron los días veintinueve de julio de 1936, treinta y uno de marzo de 1938 y veinticinco de enero de 1939 respectivamente.
- El día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, falleció en los Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Houston, Texas, la Sra. Julia Maria del Carmen Alcocer Méndez cónyuge del autor de la presente sucesión de ab-intestato.
- El día veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, falleció en la Ciudad de México, el Sr. Jorge Denegre- Vaught Peña, autor de la presente sucesión.
No obstante, manifiesto mi inconformidad, presento argumentos y ofrezco desde ahora acreditar debidamente en tiempo y forma los siguientes
HECHOS:
I.-Que ha transcurrido un tiempo excesivo para cumplir cabalmente con los procedimientos de este juicio intestamentario, ya que dentro de unos días se cumplirán trece años del fallecimiento de mi señor padre.
Y en este período no ha habido ni voluntad ni interés jurídico por parte del encargado de promover el juicio, C. Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer, a quien el status quyo le favorece para cometer toda clase de actos contrarios a la ley y a la ética con respecto a los bienes intestados.
2.- A la fecha, Su Señoría, no se ha cumplido con lo ordenado en el Art. 1706 del Código en la materia: “I. El aseguramiento de los bienes de la herencia; ..III. La formación de inventarios;” y, menos aún, con IV. “La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo.”
En el caso, la albacea ha tenido graves problemas personales y, además, por el hecho de que no radica en el Distrito Federal, no ha prestado atención, tampoco, al estado en que se encuentra el presente juicio. Así que a la fecha , no hay inventario, ni se ha propuesto al juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.
Su Señoría:
Le ruego en el punto petitorio que al respecto hago al final de este ocurso que cumpliendo con el artículo del Código Civil para el Distrito Federal previamente citado en el apartado anterior, Usted C. Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, modifique la proposición que tendrá que hacer, según corresponda la albacea nombrada, mi hermana, la Sra. María Elena Gladis Vaught Alcocer. Pues, de acuerdo al artículo multicitado,
“El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.” Lo que en este acto, hago tal como autoriza el Artículo 1707 del código en la materia.
3.- En tal sentido, sin duda hemos sido engañados y el Lic. Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer, quien se ofreció como gestor para llevar a cabo los actos propíos de los procedimientos vinculados con el presente juicio de sucesión intestamentaria a bienes del finado JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA, mi padre, en realidad, de facto, ha actuado como albacea sin haber sido nombrado para tal efecto. Así, ha metido bajo llave la mayor y principal masa hereditaria constituida por bienes inmuebles. Y ha incurrido en las faltas graves ya citadas entre ellas la venta de bienes inmuebles como consigno abajo, en estge ocurso.
4.- Esto ha ocurrido así porque el tortuguismo y maniobras dilatorias que se reflejan en las innumerables veces que el expediente ha sido enviado al Archivo Judicial por falta de interés jurídico se ha debido a que a mi hermano no le interesa en verdad hacer promoción alguna, en virtud de que ha estado disponiendo arbitraria, ilegal y abusivamente de la masa hereditaria, de manera subrepticia, tal como actúan los amantes de lo ajeno.
5.- Que para los fines de acreditar el supuesto jurídico al que se refiere el artículo 801 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el testimonio de la C. María Esther Hernández Olvera a quien objeto en el párrafo introductorio de este ocurso, ciertamente resulta tan válido como el de innumerables otras muy honorable personas que podemos ofrecer pues, para que, por medio de este elemento probatorio, LOS HEREDEROS AB-INTESTATO QUE SEAN DESCENDIENTES DEL FINADO, OBTENGAN LA DECLARACION DE SU DERECHO, JUSTIFICANDO CON LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS O CON LA PRUEBA QUE SEA LEGALMENTE POSIBLE, SU PARENTESCO CON EL MISMO Y CON INFORMACION TESTIMONIAL QUE ACREDITE QUE ELLOS SON HEREDEROS bastaría con el certificado de nacimiento que hemos presentado y con las declaraciones vertidas por quienes conocieron cabalmente a la familia original. Así, sería de todo punto imposible negar que yo, junto con mis hermanos, tengo derecho a ser peticionario en la sucesión ab-intestato a bienes del de cujus que al rubro se indica. Es por ello que en tal declaración la señorita Hernández Olvera en nada me perjudicó pero lo haría gravemente si tuviese que declarar sobre lo que aquí a continuación expongo, pues sus declaraciones serían parciales, favoreciendo en todo a mi hermano.
Tales testimonios, pues, de las personas objetadas no podrían perjudicarme tanto como en otras situaciones, concernientes a que hace mucho tiempo se me previno de que habría de presentar mi hermano el convenio que obra en este expediente, sin mi aprobación.
6.- Con el ofrecimiento de ese contrato que adolece de serios defectos que lo invalidan, sin mi previo consentimiento, estoy totalmente en desacuerdo porque debería de contener un agregado o addenda en que se deben modificar dos importantes apartados:
a) Uno, el que determina el modo en que se repartirá el monto de lo que se llegare a percibir por el depósito del acervo bibliográfico en una institución cultural de la nación.
b) Otro, en relación a los lugares donde se encuentran actualmente ubicados los libros que fueron propiedad de mi padre. Se omitió un predio. De manera que no son todos los que están en el escrito impugnado. Este predio está ubicado en la calle Xochicalco, marcado con el número setecientos cincuenta y dos, esquina con Miguel Laurent, en la colonia Letrán Valle, y fue adquirido por nuestro padre para depositar allí importantes acervos de libros que fueron colocados en las estanterías de la Biblioteca, y a los cuales mi hermano ha agregado aún más importantes volúmenes entre ellos los de la colección de Yucatán y de Campeche, de Tabasco y de Quintana Roo, de Veracruz y de casi todos los estados de la Republica, además de importantes documentos, como son las primeras ediciones de las Constituciones de la República Mexicana y de todos los estados de la Federación.
7.- Y es el caso que me he enterado que sin mi autorización ni conocimiento, así como tampoco con el de mi hermana María Elena Gladys Vaught Alcocer, Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer vendió al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO un lote de documentos, folletos y libros del siglo XIX y XX que dicho el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM recientemente expuso en su vestíbulo como “LA COLECCIÓN JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA”, consistente en obras de derecho constitucional. Al respecto nunca notificó a los coherederos por medio de notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, contraviniendo el artículo ya citado de este Código Civil para el Distrito Federal.
Ahora bien, para el acto de inauguración con vino de honor y toda la pompa y circunstancias propias de un acto principal, jamás se me invitó dando lugar a graves lesiones a mi reputación y honor ya que pareciera que no soy hijo del finado, que no merezco participar en un evento de esta envergadura o que no soy digno, ni como universitario, catedrático, historiador, autor de un Tratado de Derecho Familiar y, en esencia, se discrimina al primogénito y, lo que es peor, esta venta subrepticia hecha a mis espaldas me causa asimismo daños y perjuicios pues no se me da la parte alícuota correspondiente, consistente en el 50% del valor de esta operación ilegítima. Esto, por medio de este ocurso, lo estoy solicitando para que de inmediato lo entregue, depositando la suma correspondiente en este H. Juzgado.
En relación al HECHO y antecedente 6a):
8.- Desde este momento declaro que firmé dicho convenio bajo la creencia o el engaño de quien lo elaboró, mi hermano, Jorge Ramiro, continuaría cubriendo los gastos de la administración de la casa ubicada en el número ciento veintisiete de la calle de Chicago, donde me encuentro trabajando en la elaboración de las Bibliografías de Campeche, Yucatán y de Literatura Mexicana, así como con las correspondientes erogaciones para el mantenimiento de la casa principal, y es el caso que a partir de la firma del convenio tengo que hacerme cargo no sólo del mantenimiento del predio y demás gastos administrativos sino que he tenido que sufraga el pago de los recibos de teléfono de esa casa principal, ubicada en el número veinticuatro de la calle de Oklahoma, predios a los que se refiere el mencionado convenio.
En cuanto al HECHO Y ANTECEDENTE 6 b):
9.- Debe especificarse, en el agregado a dicho convenio, que los libros que se hallan en el omitido predio son, igualmente, propiedad en partes alícuotas de los herederos y que deben estar a su disposición para los fines aludidos en dicho acuerdo. Así prometió mi hermano, Jorge Ramiro, que se haría, pero es el caso que resultan dichos libros inaccesibles para mí, llegándose al extremo de que se me prohíba el paso al interior de inmueble. En otros términos, se me niegan de facto los libros que están allí y que fueron propiedad del cujus, impidiéndoseme que concluya una bibliografía de Campeche y Yucatán que estoy elaborando para el Gobierno del estado de Campeche y que será publicada adoleciendo de esta grave anomalía.
Mientras no se declare, con claridad meridiana, que el predio omitido fue adquirido para que mi padre depositara allí numerosas colecciones de libros que los herederos tenemos derecho a disfrutar y no para que quedaran encerrados bajo siete llaves para uso exclusivo de mi hermano, el convenio en cuestión no puede ser admitido como la expresión libre de la voluntad de los herederos sino que debe considerarse un contrato viciado, amañado, violentador de las garantías individuales de quien suscribe y de la señora María Elena Gladis Vaught Alcocer, mi hermana.
10.- En este último HECHO, relacionado con el 8 anterior, debo manifestar que como académico tiempo completo de la UNIDAD XOCHIMILCO de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA con la categoría C, profesor titular del área semiológica de la carrera de Comunicación Social he rendido un informe sobre mi trabajo de investigación “Guillermo Prieto”, que escribí como prólogo a la obra publicada por mi padre, el Lic. JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA y que he solicitado su publicación para insertarla como tal, en pliego adjunto a la obra ya impresa, en número de mil ejemplares y que mi institución y alma mater está dispuesta a imprimir mi proemio y encuadernar la obra con una carátula igual a la de las otras obras publicadas por dicha EDITORIAL ACADEMIA LITERARIA.
Y es el caso que, aunque mi hijo Julian bajó dichos ejemplares, en pliegos separados de la estantería de nuestra biblioteca ubicada en la Calle de Xochicalco N° 852, por vedarme la entrada a este preio como al de las calles de Oklahoma N° 24, en la Col. Nápoles, me es imposible contar con los ejemplares de la obra titulada Viajes de Orden Suprema por Guillermo Prieto, para su debida publicación por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. Esta obra debía publicarse de inmnediato e impedirlo no sólo es una obstgrucción criminal en contra de la cultura nacional sino una pérdida cuantiosa pues el dinero invertido por nuestro padre para su edición está tirado en el suelo por la caprichosa y muy ilegal actitud de mi hermano JORGE RAMIRO DENEGRE VAUGHT ALCOCER
.
Por todo lo expuesto, debidamente motivado y fundado pido respetuosamente a usted
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL
DISTRITO FEDERAL,
HONORABLE LIC. ,
Se sirva:
PRIMERO: tenerme por presentado con la personalidad con la que me ostento, presentando este escrito aclaratorio al de la denuncia, ante su Señoría, de la sucesión intestamentaria a bienes del Sr. Jorge Denegre Vuaght Peña, para todos los fines legales conducentes.
SEGUNDO: por este ocurso, se considere que objeto a todos y cada uno de los testigos ofrecidos en cuanto se refiera a cualquier actuación judicial posterior a la presente audiencia y se admita su testimonio para que se cumpla únicamente con los fines del artículo 801 del código adjetivo en la materia.
TERCERO: tenerme a mí para recibir y oír cualquier notificación y promover lo que a mi Derecho convenga en este juicio, sin admitir las posibles actuaciones antes ese H. Juzgado del abogado patrono nombrado por mi hermano, sin mi conocimiento, Lic. Rafael Quintana.Y en ese sentido ya he señalado al Lic. Jaime Abraham Gallegos Leiva como
CUARTO: se me tenga objetando el convenio que, sin mi previa autorización, fue presentado en este H. Juzgado y obra en este expediente y no se considere válido hasta que hayamos realizado los herederos las sendas modificaciones a las que me refiero en el corpus de este ocurso pues, entretanto, debe considerarse viciado, alterando gravemente la voluntad del signatario engañado.
QUINTO: y que para acreditar plenamente los hechos, motivo de mi oposición, me permito ofrecer, desde ahora, los medios probatorios ad hoc, visitas de inspección ocular, testimoniales y documentales de los siguientes ciudadanos: Lic. Miguel Rafful Miguel, Lic. Alfonso Ramírez, Dr. y General de División Francisco Vargas Arreola, Sr. Germán Bolland, Sr. Alberto Poletti, Lic. Guillermo Tovar y de Teresa y aún otros, las cuales presentaré en su debido tiempo y forma.
SEXTO: que cumpliendo con el artículo del Código Civil para el Distrito Federal previamente citado en el apartado anterior, Usted C. Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, modifique la proposición que tendrá que hacer, según corresponda la albacea nombrada, mi hermana, la Sra. María Elena Gladis Vaught Alcocer. Pues, de acuerdo al artículo multicitado,
“El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.” Lo que en este acto, hago tal como autoriza el Artículo 1707 del código en la materia.
SÉPTIMO: Que es mi propuesta que que se repartirá el monto de lo que se llegare a percibir por el depósito del acervo bibliográfico en una institución cultural de la nación por PARTES IGUALES entre JORGE RAMIRO y el firmante de este ocurso, ya que nuestra hermana ha admitido recibir sólo el 10% de esa suma, por convenir así a sus intereses.
OCTAVO: Que con el fin de realizar debida y prontamente el inventario, y se proponga al C. Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios, se tome en consideración el predio ubicado en Xochicalco N° 852, casa comprada por nuestro padre para poner allí importantes lotes de libros como refiero en el corpus del presente ocurso. Esta medida es de carácter urgente, para evitar el fraude que se está cometiendo de vender gran parte de la masa hereditaria sin el conocimiento de los coherederos:
En las estanterías de la Biblioteca están ñibros sobre Derecho Constitucional Mexicano y muchos otros temas y libros, a los cuales mi hermano ha agregado aún más importantes volúmenes entre ellos los de la colección de Yucatán y de Campeche, de Tabasco y de Quintana Roo, de Veracruz y de casi todos los estados de la Republica, además de importantes documentos, como son las primeras ediciones de las Constituciones de la República Mexicana y de todos los estados de la Federación.
Amparado en que por razones de seguridad para la protección de su colección de libros raros y antiguos, en caso de su fallecimiento, la viuda no fuera a reclamar la propiedad del predio, nuestro padre, JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA puso la cas a nombre de mi hermano, condicionándolo tan sólo a que costeara las escrituras, por lo cual de manera fraudulenta ha llevado libros, folletos y documentos que estaban en la Biblioteca de Oklahoma y de Chicago (en las direcciones ya mencionadas en el punto introductorio del presente ocurso) pero que indubitablemente pertenecen a la masa hereditaria.
NOVENO: Que acreditaré que el C. Jorge Ramiro Denegre Vaught Alcocer vendió al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO un lote de documentos, folletos y libros del siglo XIX y XX y que dicho el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM recientemente expuso en su vestíbulo como “LA COLECCIÓN JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA”, y que tal operación fue hecha a espaldas de los coherederos, habiéndose señalado en el convenio que el que suscribe debería recibir la mitad del valor de la compra, por este medio solicito a Su Señoría se prevenga a dicho coheredero para que deposite de inmediato la cantidad alícuota correspondiente, a mi nombre.
DÉCIMO: Que en relación con el HECHO 10, porque he rendido un informe sobre mi trabajo de investigación “Guillermo Prieto”, que escribí como prólogo a la obra publicada por mi padre, el Lic. JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA y que he solicitado su publicación para insertarla como tal, en pliego adjunto a la obra ya impresa, en número de mil ejemplares y que mi institución y alma mater está dispuesta a imprimir mi proemio y encuadernar la obra con una carátula igual a la de las otras obras publicadas por dicha EDITORIAL ACADEMIA LITERARIA.
Y es el caso que, aunque mi hijo Julian bajó dichos ejemplares, en pliegos separados de la estantería de nuestra biblioteca ubicada en la Calle de Xochicalco N° 852, por vedarme la entrada a este predio como al de las calles de Oklahoma N° 24, en la Col. Nápoles, me es imposible contar con los ejemplares de la obra titulada Viajes de Orden Suprema por Guillermol Prieto.
Por tal, solicito respetuosamente a Su Señoría prevenga al coheredero JORGE RAMIRO DENEGRE VAUGHT ALCOCER para que se me entregue las llaves de los predios que ocupa indebidamente como su coto personal, segregado de la masa hereditaria, para recuperar los libros que deben publicarse de inmediato.
ONCEAVO: Que en virtud de que he trabajado toda mi vida para el proyecto histórico y cultural de nuestro padre JORGE DENEGRE VAUGHT PEÑA, EDITORIAL ACADEMIA LITERARIA Y A SABIENDAS DE ELLO—PUES HAY TRES TRABAJOS IMPORTANTES QUE SE HALLAN en las Crónicas de Michoacán y asimismo se publicó mi libro ETERNA ANTORCHA DE ARLINGTON, -- acordamos en convenio verbal que continuaré dirigiendo y publicando obras importantes, como la de Guillermo Prieto y la Historia de Anselmo de la Portilla, por todo lo cual debe entregárseme la mitad de los libros que están en nuestra bodegas así com las obras ya editadas del último historiador, publicado por Editorial Academia Literaria, don Anselmo de la Portilla, y como pongo en el punto petitorio anterior, Viajes de Orden Suprema, de Guillermo Prieto.
PROTESTO LO NECESARIO.