Que no es zedillo sino Cedillo, al dedillo:
El C. DELEGADO de PROFECO en Cuernavaca me escribe y dice olímpicamente:
Que mis quejas en contra de prestadores de servicios se han sustanciado apegadas a la ley de la materia.
Que estoy siempre inconforme con los servidores públicos por su trabajo.
Que la Contraloría Interna de PROFECO no ha encontrado elementos que violen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Que “se ha respetado a cabalidad la normatividad, tanto procesal como sustantivamente”.
Pues para demostrarle a este servidor público que no es así, que, al revés, no se han apegado a Derecho y han violado la Ley que debían respetar y que por lo mismo estoy naturalmente inconforme con tales dizque servidores públicos que no sirven sino al poderoso en las relaciones de consumo, presento el siguiente escrito al que hicieron caso omiso en PROFECO CENTRAL por lo que si la contraloría interna de PROFECO no ha encontrado elementos que violen la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es que se debe a que o es miope el encargado de ejercer esa función o no quiere afligir a sus "cuates" a quienes debía controlar para evitar estas anomalías. Y, sin duda, estamos frente a otra clase de funcionarios que incumplen con las normas tanto procesal como sustantivamente y no llevan a cabalidad su función. C asta divina a la que no pertenece don Andrés Hipólito Prieto quien me dijo:
--- Ni cabe duda. Se ve que este documento ha sido alterado. Carece totalmente de validez y así dictó una resolución en contra de los mercachifles de la Peuegeot en Cuernavaca y en México. Al hoy magistrado no le temblaron las manos para castigar tamaña felonía:
Advierto, no he llevado al Ministerio Público aún el caso que sigue pero supongo que con la reforma penal será más fácil demostrar que me asiste la razón en denunciar los hechos a que me refiero con este ejemplo que es un asunto que gané en PROFECO, donde el Delegado anterior no sólo me devolvió lo que había depositado para el proveedor sino que sancionó severamente tanto a la comercializadora de autos como al importador de los autos Peugeot, y también gané en el Juzgado Octavo del Distrito de Xochitepec donde asimismo el Juez me devolvió los billetes de depósito.
ORIGINAL ENTREGADO PERSONALMENTE.
Manuel Augusto Walter Lívingston Denegre-Vaught y Alcocer, promoviendo por mi propio Derecho, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el marcado con el número 70 de las calles de Antonio Mediz Bolio, Colonia Granjas Mérida, Temixco, Morelos Temixco, Morelos, 9 de Agosto del 2006.
MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT y ALCOCER
VS
MARSELLAUTO, SA de CV y PEUGEOT MÉXICO, SA de CV
EXPEDIENTE 1255/2004/713,
C. PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
C. SUBPROCURADOR DE SERVICIOS AL CONSUMIDOR,
DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CUERNAVACA, MORELOS
SR. LIC. ANDRÉS HIPÓLITO MORENO,
C. JEFE DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
C. SUBPROCURADOR DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DE LA PROFECO
C. SUBPROCURADOR JURÍDICO DE LA PROFECO,
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROFECO, todos por correo electrónico y fax, ADEMÁS DEL, ante usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:
QUE POR ESTE MEDIO, EN FORMA PERSONAL Y ELECTRÓNICA, PRESENTO QUEJA EN CONTRA DE LOS PROVEEDORES MARSELLAUTO, SA de CV y PEUGEOT MÉXICO, SA de CV, fundamentado y motivado en la LEY EN LA MATERIA, ARTÍCULOS 99, 100, 102, 103,106, 107 y los que sean pertinentes, además de los contenidos en el CAPÍTULO XIII, PROCEDIMIENTOS, de la Ley mencionada y todas sus DISPOSICIONES GENERALES, además de las de la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Estando en tiempo y forma legales y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 Y SIGUIENTES DEL capítulo OCTAVO, de la INICIACIÓN, RELACIONADOS CON los artículos 83, 85,86 al 96 y demás relativos y aplicables de la LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, vigente, vengo a interponer NUEVA QUEJA EN CONTRA DE LOS SUSODICHOS PROVEEDORES MARSELLAUTO, SA de CV y PEUGEOT MÉXICO, SA de CV, basado en NUEVOS HECHOS que violan ostensiblemente los artículos 7, 9,10, 12 y demás conducentes de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
HECHOS:
Se ventila el juicio penal en contra del fraude cometido por el C. DEGUER RODRÍGUEZ CLAVERÍA, JOSÉ, quien ha falsificado mi firma.
Por tal motivo, “ al dizque satisfacer la reclamación” de “Ma del Pilar Rojas Fernández” (sic) , “ en virtud de haber llegado a un arreglo satisfactorio con los proveedores Marsella auto sa de cv Peugeot México s. a de. Cv” pues “que toda bes que emos llegado a un arreglo es mi deseo de de sistirme de la presente queja en virtud de que la misma a sido cumplida enca en todos y cada uno de sus terminos que abia sido plantiada” ,
ANTECEDENTES:
Salta al interés de esa PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR que insólitamente se ha producido otro FRAUDE consistente en:
QUE HA SIDO ALTERADO EL DOCUMENTO DENOMINADO “CARTA PODER”, el cual fue suscrito el dos de junio del 2005 en las oficinas de esa Delegación, ante los testigos que firman, CC Mariana Denegre Vaught y María Esther Hernández, por el recurrente y la C. MARÍA DEL PILAR ROJAS FERNÁNDEZ.
Dicha documental fue exigida por la C. Jefe de Servicios, Selene Corona Marquina, aduciendo que ya que la señora se estaba divorciando del quejoso y aparecía como propietaria del vehículo, requería del poder para finalizar el proceso pues precisamente en esa fecha, dos de junio del 2005, se llevó a efecto la última audiencia de conciliación. “mediante la cual, al no haber sido posible llegar a una amigable composición, se dio inicio al procedimiento por infracciones a la ley, en términos del artículo 123 de la Ley en la materia, turnándose el expediente al área de procedimientos para dictar la resolución correspondiente.” Así lo pone en los puntos 11 y 12 de su “Nota Informativa” la propia Jefe de Servicios, documento que presenté ayer como probanza en mi AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN.
Es de colegirse que este documento que tenía como único fin señalar que la susodicha C. MARÍA DEL PILAR ROJAS FERNÁNDEZ continuaba actuando como quejosa en el expediente, al lado de su marido, a pesar de su separación del hogar, debía estar al lado del ACUERDO DE LA FECHA DOS DE JUNIO DEL 2005, fecha en que se presentó—tal como aparece en la minuta de la audiencia— según mis propias declaraciones, que recogió por escrito el C. Conciliador, Guillermo Martínez Franco.
Ahora bien: Consta al C. Delegado de PROFECO en Cuernavaca que el documento aparece ahora en el EXPEDIENTE 1255/2004/713, indebida, ilegalmente, fraudulentamente, adjunto al escrito inicial de esta Queja en su primera foja. Es decir, el expediente ha sido manipulado con el siniestro propósito de que de lugar el intercambio de lugar a considerar que desde el principio yo estaba actuando en calidad de apoderado de la hoy disidente, la quejosa que llegó a desistirse de la queja el pasado 15 de junio del presente año, acompañada de los abogados de la contraparte, “MarsellautoSADECV”.
En tal desistimiento, mañosa, artera y dolosamente solicita que el poder que otorgó a este recurrente sea revocado, Ello con el fin de que se presumiera que no existía el quejoso LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT Y ALCOCER, sino no más ella, quien había actuado como tal en este expediente singular.
Esto no es posible que sea porque en ninguna parte de mi escrito inicial se menciona que obró este quejoso como apoderado y porque tampoco lo consigna la autoridad administrativa ni al inicio ni a todo lo largo del larguísimo y muy sui generis proceso, to say the least.
El asunto de mi personalidad como quejoso fue cuestionada de manera falsa, fraudulenta y cometiendo no sólo el ilícito de falsificación de mi firma, sino, peor aún, haciendo declaraciones mentirosas ante autoridad, al negar toda relación comercial entre este recurrente y este pésimo e inmoral proveedor, escrito malicioso que merece un lugar preponderante en la galería de horrores y de errores de abogangsters y del que es autor intelectual el C. JOSÉ DEGUER RODRÍGUEZ CLAVERÍA en su único escrito de informe, presentado el 13 de agosto del 2004 por su apoderado.
De suerte que concatenando estos hechos, la alteración del lugar cronológico de la documental “Carta Poder” fraudulenta y esa absurda pretensión de negar personalidad de quejoso a este recurrente, -- que fue desechada por la autoridad administrativa de plano y totalmente—se levanta sólidamente la hipótesis de que se urdió el complot en torno de mi desaparición como actor del escenario de esta queja en PROFECO por medio de esa Documental FRAUDULENTA, ALTERADA EN SU FECHA.
Este hecho consignado en el recurso de revisión último correspondiente al mencionado expediente 1255/2004/773, debe enlazarse acorde a elementales presuncionales jurídicas y humanas para determinar las acciones culposas del concesionario JOSÉ DEGUER RODRÍGUEZ CLAVERÍA, quien no sólo ha sido capaz de falsificar mi firma, al principio de tal proceso, sino, al final, al alterar orden y fecha de un documento que origina la probable venta fraudulenta del vehículo y el despojo que estoy sufriendo de dicho vehículo, al privarme de la llave para evitar su uso.
PROTESTO LO NECESARIO, en Temixco, Morelos, a 11 de AGOSTO del 2006.